Corte
Suprema de Justicia establece supuestos de posesión precaria.
Los
proyectos inmobiliarios y las transacciones comerciales de inmuebles podrán
realizarse con mayor seguridad jurídica en atención a la reciente sentencia del
Cuarto Pleno Casatorio Civil, que fija seis nuevos supuestos de posesión
precaria y establece criterios para que los jueces -ante controversias sobre
derechos a la propiedad y posesión- no opten por la improcedencia, sino que resuelvan
el tema de fondo.
Se trata
del fallo en mayoría correspondiente a la Casación N° 2195-2011-Ucayali, que
constituye doctrina jurisprudencial vinculante para todos los jueces de la
República.
En opinión
del jurista Nelson Ramírez Jiménez, esta jurisprudencia otorga seguridad
jurídica al actual boom inmobiliario porque en la propia sentencia se evalúa
estadísticas sobre la enorme incidencia de los procesos relacionados con los
derechos de posesión y propiedad en la carga procesal.
Propiedades
“Es una
forma de proteger la propiedad para evitar que quienes carecen de título sigan
poseyendo, y no solo la propiedad sino cualquier otro derecho de aquel que
quiere poseer sin entregar título”, explicó el experto.
A juicio
de Ramírez Jiménez, con dicha jurisprudencia se imponen criterios para que los
jueces no vuelvan a pronunciarse en términos de improcedencias y declaren
fundadas o infundadas las demandas en los fallos, abriéndose la gama de
interpretación de lo que significa un título fenecido.
“Estoy de
acuerdo con la sentencia en mayoría porque es una posición amplia que permite
diversas posibilidades al interior de un proceso de precariedad en el que se
discuta, por ejemplo, con fundamentos sólidos la prescripción adquisitiva,
entre varias variables”, subrayó.
Así, para
una correcta configuración del poseedor precario y los supuestos en que proceda
el desalojo por esa causal se deberá realizar una interpretación sistemática,
teleológica e histórica de las normas contenidas en el artículo 911 del Código
Civil y los artículos 585, 586 y 587 del Código Procesal Civil.
Añade que
la posesión precaria tendrá lugar en dos supuestos: el precario sin título y el
precario con título fenecido, precisándose los casos que configurarían dichas
ocupaciones. Refiere que la enajenación de un bien arrendado, cuyo contrato no
estuviera inscrito debidamente, convierte en precario al arrendatario respecto
del nuevo dueño, salvo que se hubiere comprometido a respetarlo.
Proceso de
desalojo
La Corte
Suprema fijó como precedente vinculante que no procede alegarse ni discutirse
en el proceso de desalojo por ocupación precaria el mejor derecho de propiedad,
la resolución de un contrato, la accesión industrial, la prescripción
adquisitiva de dominio, el despojo violento u otros, toda vez que el proceso de
desalojo es uno de carácter sumarísimo, donde se requiere la tutela urgente y
tiene limitaciones en la actividad y debate probatorio. Por lo tanto, agrega
que tales hipótesis deben hacerse valer en la vía procesal que corresponda, aún
más si en el caso del despojo violento, nuestro sistema jurídico prevé tutela a
través del interdicto de recobrar.
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