¿INTERÉS CASACIONAL Y FUNDAMENTO DEL RECURSO?

Si bien el apartado cuatro del artículo cuatrocientos veintisiete del nuevo Código Procesal Penal permite que, excepcionalmente, pueda aceptarse el recurso de casación fuera del as resoluciones que enumeran los apartados anteriores del citado artículo, ello está sujeto a que se estime imprescindible para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial, y que el recurrente consigne adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende, con arreglo al apartado tres del artículo cuatrocientos treinta del nuevo Código Procesal Penal; siendo que en el presente caso, el recurrente invoca como tema propuesto la "justa causa a que hace alusión el articulo ciento diez del nuevo Código Procesal Penal estaría demostrada con la atención por Emergencia de un centro hospitalario", siendo que no sólo no han especificado porqué es del caso que esta Sala de Casación conozca del presente recurso, sino que su propia pretensión carece en sí misma de interés casacional porque no ha puntualizado los fundamentos específicos de casa causal invocada con la debida separación y relevancia jurídica propia, siendo sus argumentos absolutamente genéricos; orientándose su recurso de agravios a refutar el juicio valorativo de los elementos apreciados por la Sala Penal de Apelación con el fin de obtener un pronunciamiento favorable, siendo que la resolución materia de impugnación ha respetado la garantía genérica de la tutela jurisdiccional y expresado una suficiente justificación con arreglo a lo señalado en el numeral cinco del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, pus no existe ninguna infracción a la motivación.
[Fj. Tercero/ CAS. 27-2013-DEL SANTA]

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