CASACIÓN, RECURSO EXTRAORDINARIO Y LIMITADO

Es menester precisar que la doctrina define al recurso de casación como un recurso extraordinario y limitado a su vez; extraordinario pues no procede en todos los casos y limitado porque su procedencia debe ser verificada por las causas taxativamente previstas en la Ley; cuyo ámbito de aplicación comprende la correcta aplicación del derecho material, la observancia de las normas del debido proceso, y sobre todo la producción de la doctrina jurisprudencial que unifique los criterios de los tribunales de justicia; es por ello, que su interposición admisión están sujetos a los señalado en el artículo cuatrocientos treinta del Código Procesal Penal; razón por la cual, se considera el recurso de casación como netamente formal, que debe cumplir con todos los requisitos señalados en la norma procesal; pues la falta de uno de ellos dará origen a su inadmisibilidad.  
[Fundamento jurídico Tercero: Análisis de fondo/ CAS. 256-2012-Sala Penal Permanente - Cusco]

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