RECURSO DE CASACIÓN: SOBRESEIMIENTO Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

El casacionista confunde los alcances del recurso de casación, procurando que este Supremo Tribunal realice un nuevo análisis de los elementos de prueba que sirvieron en vía de apelación para amparar el requerimiento del Fiscal Provincial para el sobreseimiento del proceso, en el que se valoró debidamente tanto por el Juez de Investigación Preparatoria y los integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, el mérito del informe Técnico emitido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, la que no resultaba suficiente para sustentar una acusación, pese haberse dispuesto con los apremios de ley, la actuación de un plazo adicional de investigación suplementaria de sesenta días - vease resolución de fojas treinta -, pero que no permitió reunir suficientes elementos de convicción para vincular al imputado Morales Pareja con la presunta comisión del delito de defraudación tributaria, por lo que ante la reiteración del requerimiento fiscal de sobreseimiento, el A-quo y e Ad-quem, con la debida motivación de sus decisiones, se ciñeron a la aplicación del principio acusatorio, emitiendo sus pronunciamientos jurisdiccionales respectivos y archivándose el proceso; por ende, el hecho que no concuerde con esta o no favorezca a sus intereses, de ninguna manera constituye una inobservancia de garantías constitucionales de carácter procesal o material, o que contenga una indebida o errónea aplicación de dichas garantías; que, consecuentemente los argumentos del casacionista, no pueden ser objeto de examen por este Colegiado Supremo, por la característica funcional del órgano casacional, en tal virtud el medio interpuesto carece de los requisitos exigidos por el recurso de casación. 
[Fundamento jurídico Quinto/Cas. N° 484-2012- Sala Penal Permanente - Arequipa]

No hay comentarios:

Publicar un comentario