RECURSO DE CASACIÓN DEFICIENTE: CONTENIDO CASACIONAL; PAGO DE COSTAS

Se advierte del recurso impugnatorio interpuesto que es deficiente la fundamentación de los motivos invocados como causal de casación referidos a inobservancia de las garantías constitucionales de carácter procesal o material o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías  inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad, indebida aplicación, errónea interpretación  falta de aplicación de la ley penal y el apartamiento de la doctrina jurisprudencial, que en puridad, el recurrente pretende que se efectué una nueva reevaluación de la sentencia - que no es posible hacer en virtud a los principios procedimentales de oralidad e inmediación que rigen la actividad probatoria -; pues, en rigor, señala que no se ha llegado a determinar el nivel de retardo mental de la agraviada, y tampoco que el denunciado conozca este hecho, la cual no cabe realizar, por su cognición limitada, al órgano de casación  en tal virtud, el recurso interpuesto por el recurrente carece ostensiblemente de contenido casacional. 
[Fj. Cuarto/ CAS. 24-2013-Huaura]

Por otro lado, no existiendo motivos para exonerar de las costas a la recurrente por el presente recurso sin resultado favorable, es de aplicación el apartado dos, del articulo quinientos cuatro del nuevo Código Procesal Penal, que impone la obligación de fijar este concepto a quien interpuesto un recurso sin éxito. 
[Fj. Quinto/ CAS. 24-2013-Huaura]

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