EQUIPO TÉCNICO INSTITUCIONAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL REALIZA CAPACITACIÓN PARA COMBATIR LA INSEGURIDAD CIUDADANA


















En concordancia con las actuales modificaciones legislativas que adelantan la vigencia de diversos artículos del Código Procesal Penal

Con la finalidad de garantizar la eficacia del sistema judicial y combatir la inseguridad ciudadana, el 19 de agosto del presente, se publicó la Ley 30076, que modifica diversos artículos del Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal, Código de los Niños y Adolescentes, y adelanta la vigencia de diversos artículos del Código Procesal Penal en todo el territorio peruano.

Con el fin de afrontar dichas modificaciones legislativas, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del CPP, presidido por el Dr. Bonifacio Meneses Gonzáles - miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial -, acordó en reunión del 22 de agosto, la realización de talleres de capacitación en el marco de la Ley 30076, durante los meses de agosto y setiembre y contará con la presencia de jueces en lo penal de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Callao, Ayacucho, Apurímac, Junín y Huancavelica, así como de la Sala Penal Nacional.

Los referidos Talleres han iniciado el día de hoy martes 27 de agosto en el auditorio del Edificio Carlos Zavala Loayza y tiene como facilitadores al Dr. Giampol Taboada Pilco – Miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Dra. Emperatriz Pérez Castillo, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cañete y a integrantes del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, los cuales desarrollarán simulaciones de audiencias y expondrán sobre temas referidos a la prisión preventiva, dirección de audiencias, gestión del despacho judicial y atención de requerimientos.


Cabe mencionar, que entre las modificaciones legislativas que introduce la ley en mención, se está considerando el incremento de las penas a los delitos callejeros, la restricción de beneficios penitenciarios y la atenuación de la pena por la edad a los reincidentes y habituales en el delito.


RECURSO DE CASACIÓN: SOBRESEIMIENTO Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

El casacionista confunde los alcances del recurso de casación, procurando que este Supremo Tribunal realice un nuevo análisis de los elementos de prueba que sirvieron en vía de apelación para amparar el requerimiento del Fiscal Provincial para el sobreseimiento del proceso, en el que se valoró debidamente tanto por el Juez de Investigación Preparatoria y los integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, el mérito del informe Técnico emitido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, la que no resultaba suficiente para sustentar una acusación, pese haberse dispuesto con los apremios de ley, la actuación de un plazo adicional de investigación suplementaria de sesenta días - vease resolución de fojas treinta -, pero que no permitió reunir suficientes elementos de convicción para vincular al imputado Morales Pareja con la presunta comisión del delito de defraudación tributaria, por lo que ante la reiteración del requerimiento fiscal de sobreseimiento, el A-quo y e Ad-quem, con la debida motivación de sus decisiones, se ciñeron a la aplicación del principio acusatorio, emitiendo sus pronunciamientos jurisdiccionales respectivos y archivándose el proceso; por ende, el hecho que no concuerde con esta o no favorezca a sus intereses, de ninguna manera constituye una inobservancia de garantías constitucionales de carácter procesal o material, o que contenga una indebida o errónea aplicación de dichas garantías; que, consecuentemente los argumentos del casacionista, no pueden ser objeto de examen por este Colegiado Supremo, por la característica funcional del órgano casacional, en tal virtud el medio interpuesto carece de los requisitos exigidos por el recurso de casación. 
[Fundamento jurídico Quinto/Cas. N° 484-2012- Sala Penal Permanente - Arequipa]

CASACIÓN, CONFORMIDAD PROCESAL Y DETERMINACIÓN DE LA PENA

El casacionista confunde los alcances del recurso de casación, procurando que este Supremo Tribunal realice un nuevo análisis de los elementos de prueba que sirvieron en vía de apelación para amparar el requerimiento del Fiscal Provincial para el sobreseimiento del proceso, en el que se valoró debidamente tanto por el Juez de Investigación Preparatoria y los integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, el mérito del informe Técnico emitido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, la que no resultaba suficiente para sustentar una acusación, pese haberse dispuesto con los apremios de ley, la actuación de un plazo adicional de investigación suplementaria de sesenta días - vease resolución de fojas treinta -, pero que no permitió reunir suficientes elementos de convicción para vincular al imputado Morales Pareja con la presunta comisión del delito de defraudación tributaria, por lo que ante la reiteración del requerimiento fiscal de sobreseimiento, el A-quo y e Ad-quem, con la debida motivación de sus decisiones, se ciñeron a la aplicación del principio acusatorio, emitiendo sus pronunciamientos jurisdiccionales respectivos y archivándose el proceso; por ende, el hecho que no concuerde con esta o no favorezca a sus intereses, de ninguna manera constituye una inobservancia de garantías constitucionales de carácter procesal o material, o que contenga una indebida o errónea aplicación de dichas garantías; que, consecuentemente los argumentos del casacionista, no pueden ser objeto de examen por este Colegiado Supremo, por la característica funcional del órgano casacional, en tal virtud el medio interpuesto carece de los requisitos exigidos por el recurso de casación. 
[Fundamento jurídico Quinto/Cas. N° 484-2012- Sala Penal Permanente - Arequipa]

CASACIÓN, RECURSO EXTRAORDINARIO Y LIMITADO

Es menester precisar que la doctrina define al recurso de casación como un recurso extraordinario y limitado a su vez; extraordinario pues no procede en todos los casos y limitado porque su procedencia debe ser verificada por las causas taxativamente previstas en la Ley; cuyo ámbito de aplicación comprende la correcta aplicación del derecho material, la observancia de las normas del debido proceso, y sobre todo la producción de la doctrina jurisprudencial que unifique los criterios de los tribunales de justicia; es por ello, que su interposición admisión están sujetos a los señalado en el artículo cuatrocientos treinta del Código Procesal Penal; razón por la cual, se considera el recurso de casación como netamente formal, que debe cumplir con todos los requisitos señalados en la norma procesal; pues la falta de uno de ellos dará origen a su inadmisibilidad.  
[Fundamento jurídico Tercero: Análisis de fondo/ CAS. 256-2012-Sala Penal Permanente - Cusco]

CASACIÓN ¿TERCERA INSTANCIA?

Del análisis de las alegaciones esgrimidas por el recurrente, en puridad, se advierte que su pretensión se dirige en obtener una nueva valoración de las pruebas actuadas; empero, a través de el recurso de casación no se puede provocar un nuevo examen critico de los medios probatorios que sirvieron de base a la sentencia de apelación, puesto que no se trata de una tercera instancia y no constituye facultad de esta Sala de Casación valorar la prueba ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Sala Penal Superior; que lo único que se debe vislumbrar en sede de casación desde esta garantía, es si el Órgano Jurisdiccional vulneró alguna garantía constitucional o procesal penal, supuesto que no se presenta en el caso sub judice
[Fj. Séptimo/CAS. N° 473-2012-MOQUEGUA]

RECURSO CASACIONAL DEFICIENTE

Se advierte del recurso impugnatorio interpuesto, que es deficiente la fundamentación de los motivos invocados como causal de casación referidos a "inobservancia de algunas de las garantías constitucionales o de carácter procesal o material", "falta o manifiesta ilogicidad en la motivación" y "si la sentencia o auto se aparta de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema", que en puridad, el recurrente pretende que se efectué una nueva reevaluación de las pruebas actuadas - que no es posible hacer en virtud a los principio procedimentales de oralidad e inmediación que rigen la actividad probatoria-; pues, en rigor, señala que no se han valorado ni en forma individual ni en forma conjunta las pruebas, sobre las cuales determinaron su responsabilidad penal, la cual no cabe realizar, por su cognición limitada, al órgano de casación; en tal virtud, el recurso interpuesto por el recurrente carece ostensiblemente de contenido casacional. 
[Fj. Cuarto/ CAS. N° 469-2012/CAJAMARCA]

CASACIÓN Y RE EXAMEN DE PRUEBAS

A través del recurso de casación no se puede provocar un nuevo examen crítico de los medios probatorios que sirvieron de base a la sentencia, puesto que no se trata de una tercera instancia y no constituye facultad de esta Sala de Casación valorar la prueba ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Piura, que confirmó la sentencia emitida en primera instancia y condenó a los recurrentes por el delito de extorsión; quedando excluido del recurso de casación todo lo que se refiera a la valoración de prueba y a la determinación de los hechos. Los único que se debe vislumbrar en sede de casación es, si de lo actuado en primera y segunda instancia, en atención a lo expuesto en el fallo de vista, existe un autentico vació probatorio, situación que no se observa en el presente caso. 
[fj. Duodécimo/CAS. N° 445-2013-PIURA]

¿INTERÉS CASACIONAL Y FUNDAMENTO DEL RECURSO?

Si bien el apartado cuatro del artículo cuatrocientos veintisiete del nuevo Código Procesal Penal permite que, excepcionalmente, pueda aceptarse el recurso de casación fuera del as resoluciones que enumeran los apartados anteriores del citado artículo, ello está sujeto a que se estime imprescindible para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial, y que el recurrente consigne adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende, con arreglo al apartado tres del artículo cuatrocientos treinta del nuevo Código Procesal Penal; siendo que en el presente caso, el recurrente invoca como tema propuesto la "justa causa a que hace alusión el articulo ciento diez del nuevo Código Procesal Penal estaría demostrada con la atención por Emergencia de un centro hospitalario", siendo que no sólo no han especificado porqué es del caso que esta Sala de Casación conozca del presente recurso, sino que su propia pretensión carece en sí misma de interés casacional porque no ha puntualizado los fundamentos específicos de casa causal invocada con la debida separación y relevancia jurídica propia, siendo sus argumentos absolutamente genéricos; orientándose su recurso de agravios a refutar el juicio valorativo de los elementos apreciados por la Sala Penal de Apelación con el fin de obtener un pronunciamiento favorable, siendo que la resolución materia de impugnación ha respetado la garantía genérica de la tutela jurisdiccional y expresado una suficiente justificación con arreglo a lo señalado en el numeral cinco del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, pus no existe ninguna infracción a la motivación.
[Fj. Tercero/ CAS. 27-2013-DEL SANTA]

RECURSO DE CASACIÓN DEFICIENTE: CONTENIDO CASACIONAL; PAGO DE COSTAS

Se advierte del recurso impugnatorio interpuesto que es deficiente la fundamentación de los motivos invocados como causal de casación referidos a inobservancia de las garantías constitucionales de carácter procesal o material o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías  inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad, indebida aplicación, errónea interpretación  falta de aplicación de la ley penal y el apartamiento de la doctrina jurisprudencial, que en puridad, el recurrente pretende que se efectué una nueva reevaluación de la sentencia - que no es posible hacer en virtud a los principios procedimentales de oralidad e inmediación que rigen la actividad probatoria -; pues, en rigor, señala que no se ha llegado a determinar el nivel de retardo mental de la agraviada, y tampoco que el denunciado conozca este hecho, la cual no cabe realizar, por su cognición limitada, al órgano de casación  en tal virtud, el recurso interpuesto por el recurrente carece ostensiblemente de contenido casacional. 
[Fj. Cuarto/ CAS. 24-2013-Huaura]

Por otro lado, no existiendo motivos para exonerar de las costas a la recurrente por el presente recurso sin resultado favorable, es de aplicación el apartado dos, del articulo quinientos cuatro del nuevo Código Procesal Penal, que impone la obligación de fijar este concepto a quien interpuesto un recurso sin éxito. 
[Fj. Quinto/ CAS. 24-2013-Huaura]

FIRMAN IMPORTANTE CONVENIO ENTRE EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO

NORMAS LEGALES 26/08/2013

NORMAS LEGALES 25/08/2013

NORMAS LEGALES 24/08/2013

NORMAS LEGALES 23/08/2013

PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL PENAL CÓDIGO PROCESAL PENAL

El día del hoy 23 de agosto del presente año, se dio inicio el Pleno Jurisdiccional Nacional Penal Código Procesal Penal, el mismo que se esta llevando a cabo en la ciudad de Ica.

Se tocara 3 temas en las cuales se va a realizar en dos días 23 y 24 de agosto; los temas son: 

I. Efectos jurídicos de la contumacia o ausencia
II. Efectos del abandono de la constitución en actor civil
III. Decisión de la sala sobre sobreseimiento fundado con opinión contraria de fiscal superior 








NOTICIAS LOCALES DE LA CIUDAD DE LAMBAYEQUE, SOBRE LA ELECCION DE LOS NUEVOS MIEMBROS DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

NOTICIAS LOCALES - ANDES: JUEZ PUNEÑO ASUME FUNCIONES COMO MIEMBRO DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Mediante el medio de comunicación "Los Andes", en su publicación del día de hoy 21 de agosto del presente año, sacó la noticia: "Juez puneño asume funciones como miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial", publica:
"(...) En sesión democrática los señores representantes de los Jueces  Superiores del país, la semana pasada eligieron como representante ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), el doctor Bonifacio Meneses Gonzales para nuevo periodo de gobierno (2013-2015).
(...)"  


NORMAS LEGALES 21/08/2013

EN PRIMERA SESIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL, RATIFICAN AL SR. DR. BONIFACIO MENESES GONZALES COMO PRESIDENTE DEL EQUIPO TECNICO DE IMPLEMENTACION DE CODIGO PROCESAL PENAL


El día de hoy 20 de agosto del presente año, se llevo a cabo la primera sesión con los nuevos miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el cual se acordó ratificar al Señor Doctor Bonifacio Meneses Gonzales - Juez Superior Titular - como Presidente del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal; el mismo que viene presidiendo desde noviembre del año 2012.

La labor que viene realizando el Sr. Dr. Bonifacio Meneses Gonzales, es de trabajo conjunto con los Presidentes de cada Corte Superior de Justicia del país, capacitando a magistrados, personal jurisdiccional y administrativos de cada Corte Superior.



JURAMENTARON NUEVOS INTEGRANTES DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

  • Doctor Enrique Mendoza Ramírez manifestó que aportes de flamantes autoridades consolidarán avances en la institución

Los nuevos integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), que ejercerán sus funciones durante el periodo agosto 2013-agosto 2015 juramentaron y se incorporaron a este órgano de gobierno, en una ceremonia que presidió esta mañana, el titular de este poder del Estado, doctor Enrique Mendoza Ramírez.


Ellos son los representantes de los jueces supremos titulares doctores Ramiro de Valdivia Cano y José Luis Lecaros Cornejo, el de los jueces superiores titulares doctor Bonifacio Meneses Gonzáles, el de los jueces especializados y mixtos titulares doctor Eliseo Giammpol Taboada Pilco, y el de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, doctor Eric Segundo Escalante Cárdenas.

Luego del juramento de ley ante el presidente del Poder Judicial, doctor Enrique Mendoza, las nuevas autoridades firmaron el acta respectiva de su incorporación oficial.

Aportes importantes

En su breve alocución, el doctor Enrique Mendoza Ramírez, expresó su confianza en que los flamantes consejeros harán aportes importantes que permitirán consolidar los avances institucionales en las líneas de trabajo establecidas.  

Expresó que CEPJ constituye un ente democrático porque en él están representados no sólo los jueces, sino también los abogados, que son auxiliares de la justicia como dice la Ley Orgánica del Poder Judicial.   

En otro momento, expresó su agradecimiento y reconocimiento a los miembros consejeros que cumplieron funciones en el periodo que culminó.

Cabe indicar que el CEPJ es un órgano de gestión y dirección integrado por el presidente del Poder Judicial, quien lo preside; dos jueces supremos titulares, un juez superior titular, un juez especializado o mixto, y un representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.

Las principales atribuciones del CEPJ son proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la política general del Poder Judicial, aprobar el Plan de Desarrollo del mismo, determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y, excepcionalmente, el número de Salas Transitorias del Tribunal Supremo,  aprobar el proyecto de Presupuesto Institucional, entre otras.





NORMAS LEGALES 20/08/2013

EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS, SE LLEVO A CABO EL CONVERSARIO JURISDICCIONAL SOBRE EL NUEVO PROCESO PENAL PERUANO, ORGANIZADO Y COORDINADO POR EL EQUIPO TÉCNICO DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL -ETI PENAL.

CON ASISTENCIA DE LOS JUECES QUE APLICAN EL NCPP EN AMAZONAS, SE INICIO EL CONVERSATORIO JURISDICCIONAL

Evento que fue inaugurado por el Dr. Gonzalo Zabarburu Saavedra, en representación de la Presidenta de la CSJ-Amazonas, fue organizado por el ETI-Poder Judicial.


Con asistencia de los Jueces Penales del distrito Judicial de Amazonas, que aplican el Código Procesal Penal se realizó el Conversatorio Jurisdiccional, organizado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal del Poder Judicial a través del componente de Capacitación en coordinación con la Presidencia de la Corte de Amazonas.

El evento académico que tiene como objetivo el de contribuir en la unificación de criterios mediante espacios de dialogo y debate de los operadores de la reforma procesal penal con la finalidad de mejorar sus capacidades y destrezas que permitan alcanzar la máxima eficiencia en la aplicación del nuevo sistema procesal.

En este primer conversatorio participaron como expositores el Dr. Carlos Merino Salazar, Juez de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, quien diserto el tema sobre "La Problemática en la Investigación Preliminar e Investigación Preparatoria".

En tanto la Dra. Ruth Cohaila Quispe, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, expuso el tema sobre "Problemática del Nuevo Proceso en Segunda Instancia"; y el Dr. Felix Balta Olarte, Juez Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, sobre "La problemática en la etapa de Juzgamiento".




Durante el desarrollo del conversatorio los Jueces asistentes, conjuntamente con los expositores identificaron algunos problemas advertidos en lo tres años de implementado de esta nueva herramienta procesal, los mismos que fueron solucionados bajo el termino de acuerdos para luego ser aplicados en sus respectivas jurisdicciones.
El equipo Técnico de Implementación, por tanto acude a los lugares recónditos del país, donde debe darse la cobertura e interés correspondiente a este instrumento procesal que viene dando resultados positivos a nivel nacional, así lo destaco el Presidente de este grupo de trabajo, Dr. Bonifacio Meneses Gonzales, una vez que saludò a su Presidenta Luz Vigil Curo, por el apoyo brindado.

EQUIPO TÉCNICO DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL REALIZA MONITOREO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTIN

NORMAS LEGALES 14/08/2013

SENTENCIA DEL CUARTO PLENO CASATORIO: CASACIÓN N° 2195-2011-UCAYALI

Corte Suprema de Justicia establece supuestos de posesión precaria.

Los proyectos inmobiliarios y las transacciones comerciales de inmuebles podrán realizarse con mayor seguridad jurídica en atención a la reciente sentencia del Cuarto Pleno Casatorio Civil, que fija seis nuevos supuestos de posesión precaria y establece criterios para que los jueces -ante controversias sobre derechos a la propiedad y posesión- no opten por la improcedencia, sino que resuelvan el tema de fondo.

Se trata del fallo en mayoría correspondiente a la Casación N° 2195-2011-Ucayali, que constituye doctrina jurisprudencial vinculante para todos los jueces de la República.
En opinión del jurista Nelson Ramírez Jiménez, esta jurisprudencia otorga seguridad jurídica al actual boom inmobiliario porque en la propia sentencia se evalúa estadísticas sobre la enorme incidencia de los procesos relacionados con los derechos de posesión y propiedad en la carga procesal.

Propiedades

“Es una forma de proteger la propiedad para evitar que quienes carecen de título sigan poseyendo, y no solo la propiedad sino cualquier otro derecho de aquel que quiere poseer sin entregar título”, explicó el experto.

A juicio de Ramírez Jiménez, con dicha jurisprudencia se imponen criterios para que los jueces no vuelvan a pronunciarse en términos de improcedencias y declaren fundadas o infundadas las demandas en los fallos, abriéndose la gama de interpretación de lo que significa un título fenecido.

“Estoy de acuerdo con la sentencia en mayoría porque es una posición amplia que permite diversas posibilidades al interior de un proceso de precariedad en el que se discuta, por ejemplo, con fundamentos sólidos la prescripción adquisitiva, entre varias variables”, subrayó.

Así, para una correcta configuración del poseedor precario y los supuestos en que proceda el desalojo por esa causal se deberá realizar una interpretación sistemática, teleológica e histórica de las normas contenidas en el artículo 911 del Código Civil y los artículos 585, 586 y 587 del Código Procesal Civil.

Añade que la posesión precaria tendrá lugar en dos supuestos: el precario sin título y el precario con título fenecido, precisándose los casos que configurarían dichas ocupaciones. Refiere que la enajenación de un bien arrendado, cuyo contrato no estuviera inscrito debidamente, convierte en precario al arrendatario respecto del nuevo dueño, salvo que se hubiere comprometido a respetarlo.

Proceso de desalojo


La Corte Suprema fijó como precedente vinculante que no procede alegarse ni discutirse en el proceso de desalojo por ocupación precaria el mejor derecho de propiedad, la resolución de un contrato, la accesión industrial, la prescripción adquisitiva de dominio, el despojo violento u otros, toda vez que el proceso de desalojo es uno de carácter sumarísimo, donde se requiere la tutela urgente y tiene limitaciones en la actividad y debate probatorio. Por lo tanto, agrega que tales hipótesis deben hacerse valer en la vía procesal que corresponda, aún más si en el caso del despojo violento, nuestro sistema jurídico prevé tutela a través del interdicto de recobrar.

SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ELIGIÓ A SUS REPRESENTANTES ANTE EL CEPJ

  • Los jueces supremos titulares elegidos hoy fueron los doctores Ramiro de Valdivia Cano y José Lecaros Cornejo
Hoy en horas de la tarde, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió como sus representantes ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) a los jueces supremos titulares doctores Ramiro de Valdivia Cano y José Lecaros Cornejo, para un  nuevo período de gobierno (Agosto 2013- Agosto 2015).

El juez supremo titular doctor Ramiro Eduardo de Valdivia Cano es actualmente presidente de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mientras que el doctor José Luis Lecaros Cornejo es integrante de la Primera Sala Penal Transitoria del Poder Judicial.

Cabe señalar, que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es un órgano de gestión y dirección integrado por el presidente de la institución, quien la preside; dos jueces supremos titulares, un juez superior titular, un juez especializado y un representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.

Las principales atribuciones del CEPJ son proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la política general del Poder Judicial, aprobar el Plan de Desarrollo del mismo, determinar el número de Salas Especializadas permanentes y, excepcionalmente, el número de Salas Transitorias del Tribunal Supremo, aprobar el proyecto de Presupuesto institucional, entre otras.

Es preciso mencionar, que el último sábado, en sesión democrática, se eligió como representante de los jueces superiores titulares al doctor Bonifacio Meneses Gonzáles y al doctor Giammpol Taboada Pilco, como representante de los jueces especializados mixtos.




I CONVERSATORIO JURISDICCIONAL SOBRE LA APLICACIÓN DEL C.P.P. EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA

Se realizó con la presencia de los Magistrados Penales y Mixtos del Distrito Judicial de Huaura.
El Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal del Poder Judicial, realizó en la Corte Superior de Justicia de Huaura, con presencia de magistrados penales y mixtos de las Provincias de Huaral, Huaura, Barranca, Cajatambo y Oyón, el I Conversatorio Jurisdiccional sobre la aplicación del Código Procesal Penal.

El objetivo que tuvo este conversatorio jurisdiccional es contribuir en la unificación de criterios mediante espacios de diálogo y debate de los operadores de la reforma penal que aplican el Código Procesal Penal.

Entre los acuerdos a la que concluyeron los magistrados en el conversatorio resaltan: Que el plazo para citar a la audiencia de control de plazo no será mayor a 03 días y que la tutela de derechos solo podrá formularse hasta antes de la conclusión de la investigación preparatoria.


El doctor Martín Ramírez Sáenz, Juez de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, el doctor Edwin Laura Espinoza, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Moquegua y la doctora Rosa Luz Gómez Dávila, Juez Unipersonal de Huaura, fueron los ponentes de dicho conversatorio. 




NORMAS LEGALES 12/08/2013

NORMAS LEGALES 11/08/2013

NORMAS LEGALES 10/08/2013

NORMAS LEGALES 09/08/2013

PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL EXHORTA A NUEVOS MAGISTRADOS ANTE EL CONSEJO EJECUTIVO DEL PJ DESTERRAR LOS MALOS HABITOS Y HACER DEL PODER JUDICIAL UNA GESTION EFICIENTE

  • Los magistrados designados son de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y La Libertad
En sesión democrática, se realizó hoy el acto de elección de los representantes de los jueces superiores titulares y jueces especializados o mixtos titulares  ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial(CEPJ).

Como representante de los jueces superiores titulares fue elegido el doctor Bonifacio Meneses Gonzáles y el doctor Giammpol Taboada Pilco, como representante de los jueces especializados mixtos.

Al término del acto democrático, el Presidente del Poder Judicial, doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez exhortó a los magistrados elegidos en el proceso electoral, sean buenos ejecutivos de la administración de justicia, dispuestos a desterrar los malos hábitos y hacer del Poder Judicial una gestión eficiente.

BONIFACIO MENESES GONZALES, Juez Superior Titular, es egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega y realizó estudios de post grado en la Université Deté Droit`s del Homme  en Suiza. Meneses Gonzáles cuenta con  29 años de servicio a la institución.

Por su parte, el doctor Giammpol Taboada Pilco, Juez del Distrito Judicial de La Libertad, cuenta con más de diez años ininterrumpidos de actividad judicial, primero como Juez de Paz Letrado y luego como Juez Especializado Penal en la provincia de Trujillo.

Asimismo, es reconocido como docente de post grado en diversas universidades y como capacitador del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal.

Los nuevos Consejeros ejercerán sus funciones a partir del día lunes 12 del presente año.





SEÑOR DOCTOR BONIFACIO MENESES GONZALES - JUEZ SUPERIOR TITULAR

Doctor Giammpol Taboada Pilco - Juez Especializado Titular


ELECCIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

El día de hoy 10 de agosto del presente año, se llevo a cabo la elección para representar a los Jueces Superiores ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resultando este como ganador el Señor Doctor BONIFACIO MENESES GONZALES - Juez Superior Titular, con 25 votos a favor. 

NORMAS LEGALES 08/08/2013

NORMAS LEGALES 07/08/2013

LA DRA. PAULA ASTRID JIMENEZ MONROY EXPUSO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

En la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, se llevo a cabo capacitación sobre el Nuevo Codigo Procesal Penal dirigidos a magistrados y personal jurisdiccional y administrativo, esto en coordinación con el Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, quien es presidida por el Sr. Dr. Bonifacio Meneses Gonzales. 
Tuvo como expositora a la Dra. PAULA ASTRID JIMENEZ MONROY - Juez de Circuito de Colombia, Docente de la Escuela "Rodrigo Lara Bonilla" y Capacitadora en Sistema Penal Acusatorio y Oralidad.




DONACIÓN DE LIBROS POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA A LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

El Colegio de Abogados de Lima, hizo una donación de libros a la Corte Superior de Justicia de Lima, esto gracias a la gestión del Dr. Bonifacio Meneses Gonzales - Miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Presidente del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; donde se contó con la participación de la Dra. Paula Astrid Jimenez Monroy - Juez del Circuito de Colombia. 

 
 




REUNIÓN DE LA DRA. PAULA ASTRID JIMENEZ MONROY - JUEZ DE BOGOTA - COLOMBIA, CON EL PLENO DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

El día miércoles 07 de agosto del presente año, se llevo a cabo la sesión de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en donde hicieron un alto en su recargada agenda, a fin de recibir a la Dra. PAULA ASTRID JIMENEZ MONROY - Juez de Circuito de Colombia, Docente de la Escuela Rodrigo Lara Bonilla y Capacitadora en Sistema Penal Acusatorio y Oralidad.

Dra. Paula Astrid Jimenez Monroy

Dr. Ayar Chaparro, Dr. Walde Jauregui, Dra. Paula Jimenez, Dr. Víctor Ticona, Dr. Dario Palacios 

Dr. Ayar Chaparro, Dr. Walde Jauregui, Dra. Paula Jimenez, Dr. Víctor Ticona, Dr. Dario Palacios y Dr. Bonifacio Meneses

REUNIÓN EN LA ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS DEL PERU

El día Martes 06 de agosto del presente año, se llevó a cabo una reunión en la Asociación de Magistrados Nacional del Perú, donde tuvieron como temas de la Federación Latinoamericana de Magistrados, homologación de remuneraciones y  la independencia del magistrado.
Asimismo en dicho evento participó el Sr. Dr. Bonifacio Meneses Gonzales - Miembro del Consejo Ejecutivo y Presidente del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, en calidad de asistente. 





EL DR. BONIFACIO MENESES GONZALES PARTICIPO EN LA CEREMONIA DEL DIA DEL JUEZ EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

El día 05 de agosto del presente año, se llevo a cabo la celebración por el "DÍA DEL JUEZ" en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en donde se contó con la participación del Señor Doctor Bonifacio Meneses Gonzales - Miembro de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.