CASACIÓN Y RE EXAMEN DE PRUEBAS

A través del recurso de casación no se puede provocar un nuevo examen crítico de los medios probatorios que sirvieron de base a la sentencia, puesto que no se trata de una tercera instancia y no constituye facultad de esta Sala de Casación valorar la prueba ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Piura, que confirmó la sentencia emitida en primera instancia y condenó a los recurrentes por el delito de extorsión; quedando excluido del recurso de casación todo lo que se refiera a la valoración de prueba y a la determinación de los hechos. Los único que se debe vislumbrar en sede de casación es, si de lo actuado en primera y segunda instancia, en atención a lo expuesto en el fallo de vista, existe un autentico vació probatorio, situación que no se observa en el presente caso. 
[fj. Duodécimo/CAS. N° 445-2013-PIURA]

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