CASACIÓN ¿TERCERA INSTANCIA?

Del análisis de las alegaciones esgrimidas por el recurrente, en puridad, se advierte que su pretensión se dirige en obtener una nueva valoración de las pruebas actuadas; empero, a través de el recurso de casación no se puede provocar un nuevo examen critico de los medios probatorios que sirvieron de base a la sentencia de apelación, puesto que no se trata de una tercera instancia y no constituye facultad de esta Sala de Casación valorar la prueba ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Sala Penal Superior; que lo único que se debe vislumbrar en sede de casación desde esta garantía, es si el Órgano Jurisdiccional vulneró alguna garantía constitucional o procesal penal, supuesto que no se presenta en el caso sub judice
[Fj. Séptimo/CAS. N° 473-2012-MOQUEGUA]

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