IMPLEMENTACIÓN EFICIENTE DEL NCPP EN LIMA Y CALLAO PELIGRA POR POSIBLE REDUCCIÓN DEL 70% DEL PRESUPUESTO SOLICITADO POR PJ


A puertas de la culminación del cronograma de implementación del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), aprobado mediante D. S. N° 003-2014-JUS, en el que se especifica que en el 2016 concluirá este proceso de implementación, con los distritos judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Callao y Ventanilla.

Para ello el Poder Judicial (PJ), a través de su Presidente, Dr. Víctor Ticona Postigo, solicitó un presupuesto de S/. 604,697,133.00, de los cuales S/. 490,817,142.00 (Cuadro 1), serán destinados a la creación de 542 Órganos Jurisdiccionales (OO.JJ.), debidamente equipados con la respectiva logística, sistemas informáticos y personal capacitado (Cuadro 2). De otro lado, los S/. 113,879,991.00 restantes, servirán para desarrollar Proyectos de Inversión que ayuden a una adecuada implementación de este nuevo modelo procesal. 

Del mismo modo, el Presidente del PJ, manifestó, que todos estos OO.JJ. que serán creados para la implementación del CPP, ayudarán en la Descarga y Liquidación de aquellos procesos que se tramitan bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940, en tanto se equipare la carga procesal del NCPP, con el fin de que esta reforma procesal se efectúe eficientemente.

Frente a este planteamiento presupuestal, debidamente presentado y sustentado por el Dr. Víctor Ticona, el Ministerio de Economía y Finanzas, rechazó y replanteo la cifra inicialmente solicitada, reduciéndola en un 70%, lo que pondría en peligro la eficiencia y eficacia de la administración de justicia, puesto que Lima y callao, representa el 60% de la carga procesal penal a nivel nacional, ya que como se puede observar en el Cuadro 3, este reajuste presupuestal, mellaría en gran medida el afianzamiento del NCPP, además de frenar su principio básico de celeridad, que es el que más repercusión tendría en la población peruana.

Es así que, el MEF, sólo le daría al Poder Judicial, un 30% del presupuesto solicitado, estimando dicha cifra en S/. 183,536,520.00 (Cuadro 3), cancelando totalmente los proyectos de inversión. Esta cifra, sólo permitiría crear e implementar, 130 OO.JJ (cuadro 4) los cuales no se darían a basto con la carga procesal proyectada, más aún si estos juzgados y salas penales, se ven sobrecargados con procesos del Código de Procedimientos Penales.

De igual forma, es importante precisar que este recorte afectaría en gran medida el Plan de Liquidación planteado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal (ETI-PENAL) y aprobado por el Consejo Ejecutivo, en el cual, con la creación de los OO.JJ propuestos por el PJ, la carga de los Distritos Judiciales antes mencionados, se equipararía, a partir del 2017 culminando en su totalidad en el 2021. Sin embargo, si estos OO.JJ se ven reducidos, Al 30%, el periodo de liquidación se extendería, iniciando en el 2020 y culminando en el 2024 (Cuadro 5).

Es por ello, que el ETI-PENAL, recalcó que con el presupuesto asignado por el MEF, estaría peligrando la eficiente e eficaz implementación del CPP, en Lima y Callao, lo que tendría un fuerte impacto negativo en la ciudadanía, además de que repercutiría a nivel internacional, puesto que no cumpliríamos con los estándares mínimos de calidad que debe brindar la Administración de Justicia peruana. Es así que el ETI-PENAL, está organizando una serie de reuniones con los equipos técnicos distritales, con el fin de informarles sobre la problemática suscitada por la probable reducción del presupuesto requerido por el PJ y a la vez plantear posibles planes estratégicos de contingencia, optimizando los posibles recursos asignados, para intentar cerrar la brecha que este originaría. 

Concluyendo, la reducción del presupuesto solicitado por el Poder Judicial para la culminación de la implementación del NCPP en Lima Metropolitana y Callao, afectará principalmente el principio de celeridad que tanto caracteriza a este Modelo procesal, ya que con la sobre carga procesal, no se podrá cumplir con los plazos que este exige. Por otro lado, impedirá el afianzamiento e implementación eficiente del mismo, ya que muchos de los Magistrados, por el exceso de trabajo, se verán en la necesidad de resolver tanto procesos del antiguo modelo como del Nuevo Código Procesal Penal, lo que evitará que el NCPP se consolide en forma definitiva.







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