ENTREVISTA AL DR. BONIFACIO MENESES GONZÁLES, MIEMBRO DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Y PRESIDENTE DEL EQUIPO TÉCNICO INSTITUCIONAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, SOBRE LOS BENEFICIOS, USO E IMPLEMENTACIÓN DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.


2 comentarios:

  1. ALUMNO: YOFREE DAVID VASQUEZ CHOCCARE
    TEMA: PRISION PREVENTIVA
    CASO BOZA Y CASO TORREJON
    Si bien es cierto el NCPP en sus artículos del 268 al 270 nos señala cuales son los parámetros o requisitos para dictar prisión preventiva, en resumen son los fundados y graves elementos de convicción, la prognosis de la pena y el peligro procesal; Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización) , pero las infinitas jurisprudencias nos complementan los referidos artículos indicándonos además que estos tres presupuestos deben concurrir copulativamente ( es decir que estén unidos, atados, que junta una frase o palabra con otra), es decir por ejemplo: si los elementos de convicción son declaraciones incriminatorias altamente graves sin apoyo de algún elemento de prueba objetivo y en el cual existen serias contradicciones y a su vez la pena minima es de 10 años esta por mas decirlo que sobre el peligro procesal asi demuestres el arraigo domiciliario, laboral y familiar y no te hayas presentado a las diligencias preliminares (citaciones policiales a rendir su manifestación ante el fiscal) por motivos extrictamente laborales sustentados por el imputado igual la prisión preventiva se va a declarar fundada, pero demos un vistazo al primer presupuesto y nos haremos la pregunta que nos hacemos varios abogados litigantes ¿las solas declaraciones incriminatorias o las simples declaraciones testimoniales sin algún elemento de prueba objetivo que acompañe pueden tener la calidad de FUNDADOS Y GRAVES tal como lo señala el NCPP, y mas aun cuando estas meras declaraciones que imputan la comisión de un hecho ilícito tratan de ser respaldadas muchas veces por el Ministerio Publico con la Circular Resolución Administrativa 3235 – 2011-P-PJ que textualmente en el tercer considerando expresa lo siguiente:

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  2. “El factor temporal en orden de las razones justificativas de las restricciones de la libertad personal, adquiere singular relevancia. Asi en la fase inicial del proceso la necesidad de atender a los fines de la prisión preventiva y LOS ESCASOS DATOS DE QUE EN ESTOS PRIMEROS MOMENTOS PODRIA DISPONERSE pueden justificar que dicha medida coercitiva se acuerde apreciando el tipo de delito y la gravedad de la pena que conlleve, pues de tales elementos puede colegirse los riesgos de fuga y/o de entorpecimiento”, pero podemos observar que esta Circular esta hecha para los delitos de flagrancia ya que para los delitos que provienen de una denuncia normal, el Ministerio Publico tiene la posibilidad y el tiempo suficiente de revisar si existe uniformidad en las declaraciones o adjuntar prueba alguna ya que no solo tiene las 48 horas que dispone el código para que el juez señale audiencia de prisión preventiva como en los casos de flagrancia por ende esta Circular no tiene fundamento sostenible, dado que en el caso BOZA solo tenemos declaraciones simples sin respaldo de prueba alguna, el otro punto tal como se señala en el caso BOZA, tomar como referencia el tipo de delito y la gravedad de la pena?, el Señor Juez Supremo Rodriguez Tineo en su fundamento 37 En cuanto a la gravedad de la pena que se espera, cabe precisar, que este supuesto como criterio de valoración es uno altamente polémico, por que en muchos casos se ha convertido en el único criterio de justificación utilizado para inferir que se ha cumplido con el requisito de peligro de fuga, pese a que la doctrina jurisprudencia! -nacional y extranjera-lo rechaza. No existe ninguna regla procesal que indique, que cualquier pena superior a cuatro años de pena privativa de libertad representa la existencia de peligro de fuga, para cualquier sujeto. Está suficientemente probado en el caso de autos y no existe cuestionamiento alguno por parte de la Fiscalía al respecto, que el investigado Francisco de Paula Boza Olivari se puso a derecho para colaborar con la acción de la justicia y en dicho afán compareció a la audiencia de apelación de prisión preventiva llevada a cabo ante el Juez Supremo de Investigación Preparatoria. Una situación similar ocurre con los investigados Luis Amilcar Palomino y Wenceslao Vladimir Portugal Cerruche, éste último incluso, ha solicitado preliminannente someterse al procedimiento de colaboración eficaz, aún cuando luego varió su pretensión indicando acogerse a la confesión sincera conforme consta de su escrito de fojas dos mil doscientos noventa y dos. Caso contrario sucede en el caso Torrejon en donde la defensa no cuestiona los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico.

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