LOS PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR SERÁN EXPEDITIVOS

En estos casos se impide que haya audiencias de conciliación

Modificación normativa cumple una función educativa, según Lamas


En forma más expeditiva se tramitarán los procesos sobre casos de violencia familiar debido a que por Ley N° 29990 no habrá audiencia de conciliación en estos juicios, sostuvieron diversos especialistas en derecho de familia.
Dicha norma modifica, en ese sentido, los artículos 170° del Código de los Niños y Adolescentes, y 7°-A del Decreto Legislativo N° 1070. 
Además, estipula que no procederá la transacción ni el desistimiento en los procesos de faltas contra la persona derivados de violencia familiar, con lo cual modifica también el artículo 7° de la ley, que establece el procedimiento en casos de faltas.
Precisión normativa
En opinión del especialista en derecho de familia Alex Plácido, la ley modificatoria constituye una precisión normativa que tiene como antecedente la legislación que impuso a las fiscalías la prohibición de no aceptar la conciliación en materia de violencia familiar.
"Así, con esta nueva norma definitivamente los juzgados no podrán realizar conciliaciones en procesos de violencia familiar por ser esta una materia no conciliable", explicó el experto.
Además, a su juicio, en los supuestos de ese tipo de atropello no se puede conciliar porque en estos casos existe la afectación de derechos fundamentales como el derecho a la integridad e incluso el de la vida, que son indisponibles.
"Más bien, se ganará tiempo, dado que la audiencia en el proceso único de violencia familiar será más expeditiva, pues se actuarán las pruebas y habrá un pronunciamiento por parte del juez", refirió Placido.
A criterio de su colega Enrique Varsi, la modificación era necesaria debido a que la audiencia de conciliación implicaba no solo una traba, sino también una situación atentatoria contra la dignidad de la parte denunciante en virtud de que generaba una relación a veces no deseada con la contraparte.
El también especialista en derecho de familia opina que con los cambios normativos efectuados habrá una más efectiva protección a los intereses de las partes.
Asimismo, considera que con la aplicación de la ley modificatoria se acortará el tiempo de los juicios  sobre violencia familiar, los cuales serán en la práctica mucho más objetivos y reales.

Función pedagógica
Luis Lamas Puccio, abogado penalista
"Tratándose de un tema de tanta trascendencia como es el bienestar familiar, y habiendo de por medio siempre relaciones y vínculos familiares, conyugales, paternales entre los núcleos familiares, cuando se producen faltas contra la persona derivadas de violencia familiar, muchas veces se empuja a las víctimas a buscar un desistimiento de la denuncia, con lo cual el problema no se soluciona. Ahora, por la norma modificatoria el desistimiento no procede y el asunto camina de oficio.
En ese sentido, lo que prima, entonces, es la rigurosidad y la severidad de la sanción como una forma de hacer pedagogía en términos sociales y familiares, resaltando la importancia que tiene el respeto mutuo dentro de los distintos integrantes del núcleo familiar. Por tanto, me parece positiva la Ley N° 29990, que cumple así una función pedagógica y educativa.
La gente tiene que estar consciente de la importancia que tiene proteger el núcleo familiar, al cual si no se lo respeta, se aplica una sanción."    

*Fuente: Diario "El Peruano"


No hay comentarios:

Publicar un comentario