LA CORTE SUPREMA Y LA DEMANDA DE REPOSICIÓN LABORAL


La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema precisó algunas reglas competenciales interpretativas del Art. 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Al respecto, la corte considera que "interpuesta la demanda de reposición, el Juez de Trabajo está compelido – atendiendo la naturaleza del proceso abreviado laboral – a verificar (i) si no existe duda respecto a la laboralidad de los servicios del demandante pues debe resaltarse que el pedido de reposición solo resulta procedente en los casos donde la relación laboral se encuentra establecida y reconocida por las partes;(ii) una vez ello, verificar si la demanda planteada contiene únicamente el pedido de "reposición" como pretensión principal única; y (iii) en virtud de lo anterior, centrar el análisis del conflicto judicializado a determinar la fundabilidad o no de la demanda de reposición planteada, sobre la base de una exhaustiva y diligente realización de las etapas procesales que se prevén en el proceso abreviado laboral, entre las que conviene resaltar la etapa probatoria".


No hay comentarios:

Publicar un comentario