EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y EL DERECHO A UNA FAMILIA


La TC recaída en el Exp. 01905-2012-PHC/TC no solo se avoca al conocimiento de asuntos de familia vía proceso constitucional de habeas corpus, sino que ratifica los criterios ya expresados en anteriores sentencias, señalando que el derecho a la familia como un derecho constitucional implícito encuentra sustento en el principio derecho de la dignidad de la persona humana y en los derechos a la vida, a la integridad, a la identidad personal, al libre desarrollo de la personalidad y al bienestar consagrados en el artículo 1º y 2º de la Constitución Política del Perú. Asimismo se ha reconocido que el disfrute mutuo de la convivencia entre padres e hijos constituye una manifestación del derecho del niño a tener una familia y a no ser separado de ella, salvo que no existe un ambiente familiar de estabilidad y bienestar porque la autoridad que se le reconoce a la familia no implica que esta ejerza un control arbitrario sobre el niño que le ocasione un daño para su bienestar, desarrollo, estabilidad, integridad y salud.



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