La TC recaída en el Exp.
01905-2012-PHC/TC no solo se avoca al conocimiento de asuntos de familia vía
proceso constitucional de habeas corpus, sino que ratifica los criterios ya
expresados en anteriores sentencias, señalando que el derecho a la familia como un derecho
constitucional implícito encuentra sustento en el principio derecho de la
dignidad de la persona humana y en los derechos a la vida, a la integridad, a la
identidad personal, al libre desarrollo de la personalidad y al bienestar
consagrados en el artículo 1º y 2º de la Constitución Política del Perú.
Asimismo se ha reconocido que el disfrute mutuo de la convivencia entre padres e
hijos constituye una manifestación del derecho del niño a tener una familia y a
no ser separado de ella, salvo que no existe un ambiente familiar de estabilidad
y bienestar porque la autoridad que se le reconoce a la familia no implica que
esta ejerza un control arbitrario sobre el niño que le ocasione un daño para su
bienestar, desarrollo, estabilidad, integridad y
salud.
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