INICIÓ EXITOSAMENTE CURSO SOBRE "SIMPLIFICACIÓN PROCESAL Y PROCESOS ESPECIALES" ORGANIZADO POR EL ETI-PENAL Y LA AMAG

Con gran éxito y expectativa, el sábado 17 de Octubre del presente, inició la réplica del curso sobre "Simplificación Procesal y Procesos Especiales" organizado de manera conjunta por el ETI PENAL y la Academia de la Magistratura.

Este curso fue dictado por el Dr. Bonifacio Meneses Gonzáles, Juez Superior Titular, quien además forma parte de la nómina de Magistrados capacitadores del ETI-Penal.

El mencionado evento académico se encuentra dirigido a Jueces y/o auxiliares de justicia en ejercicio del Poder Judicial y/o Ministerio Público, de los distritos judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este y Ventanilla y tiene como objetivo conocer las características esenciales y el desarrollo jurisprudencial que haya generado cada uno de los procesos materia de estudio, así como estar en condiciones de aplicar adecuadamente cada uno de los esquemas procesales para obtener el objetivo de racionalización emprendido por el NCPP.








1 comentario:

  1. Breves Reflexiones sobre el D.Leg. 1194:

    Como es de público conocimiento el 30 de agosto de 2015, el Poder Ejecutivo en uso de las atribuciones otorgadas por Ley 30336 promulgo el D.Leg. 1194 que regula el Proceso Inmediato en casos de Flagrancia.

    Las fortalezas que encontramos en este caso son la celeridad con que se llevaran a cabo los procesos en los supuestos de flagrancia y que duda cabe la vigencia en este aspecto del NCPP.

    En relación a los posibles problemas que podemos encontrar son fundamentalmente de orden logístico en la implementación de Salas de Audiencia en número suficiente, el manejo de una agenda única para manejar horarios uniformes del Ministerio Público y la defensa pública en relación con los horarios judiciales y de esa manera se puedan evitar la frustración innecesaria de audiencias.

    Problemas relacionados a grabaciones y a la forma de ejecutarlas, por ejemplo implementación de programas que tengan indexados los rubros de la audiencia para facilitar la lectura. Implementación de un programa para la elaboración del acta. Y porque no ir priorizando la oralidad y la reducción del tipeo de actas a una cuestión muy reducida como los casos de apelación y esto hasta la implementación de un programa de indexado. Luego de ello su existencia constituye bajo un sistema que prima la oralidad y los fundamentos de la comunicación linguística una exageración por decir lo menos.

    Sin duda alguna consideramos que la aplicación del D.Leg. 1194 constituye un reto en su aplicación por parte de todos los operadores. Solo un trabajo coordinado entre las partes intervinientes, a través de un programador de audiencias único con manejo transparente de agendas permitirá el logro de un buen fin.

    Flor Poma Valdivieso

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