El 8 de Octubre del presente, se inició el "V Congreso Internacional de Derecho Procesal Penal" organizado por la Corte Superior de Justicia de La Libertad en coordinación con el ETI Penal. El cual tuvo como objetivo principal consolidar el Modelo Acusatorio en el Perú.
El congreso contó con la presencia de asistentes de diversos distritos judiciales del país, tanto Magistrados como auxiliares de justicia del Poder Judicial y del Ministerio Público, también acudieron abogados de la defensa pública y privada y alumnos de las facultades de Derecho.
Al V Congreso Internacional de Derecho Procesal Penal fueron invitados ponentes de reconocida trascendencia tanto de Chile, Colombia, Argentina y por supuesto de nuestro país.
El Dr. Bonifacio Meneses fue invitado para disertar sobre "La Ratio Legis del Decreto Legislativo N° 1194" estando próximos a implementar los Juzgados de Flagrancia en el Perú. Entre los temas a tratar también estuvieron: El proceso inmediato, crimen organizado, corrupción de funcionarios, la prisión preventiva, el problema de la inconcurrencia de las pruebas personales al juicio oral y las mini audiencias, entre otros.
El Congreso se llevó a cabo el 8, 9 y 10 de Octubre del 2015, en las instalaciones del Auditorio Central de la Universidad Privada Antenor Orrego (UPAO).
Breves Reflexiones sobre el D.Leg. 1194:
ResponderEliminarComo es de público conocimiento el 30 de agosto de 2015, el Poder Ejecutivo en uso de las atribuciones otorgadas por Ley 30336 promulgo el D.Leg. 1194 que regula el Proceso Inmediato en casos de Flagrancia.
Las fortalezas que encontramos en este caso son la celeridad con que se llevaran a cabo los procesos en los supuestos de flagrancia y que duda cabe la vigencia en este aspecto del NCPP.
En relación a los posibles problemas que podemos encontrar son fundamentalmente de orden logístico en la implementación de Salas de Audiencia en número suficiente, el manejo de una agenda única para manejar horarios uniformes del Ministerio Público y la defensa pública en relación con los horarios judiciales y de esa manera se puedan evitar la frustración innecesaria de audiencias.
Problemas relacionados a grabaciones y a la forma de ejecutarlas, por ejemplo implementación de programas que tengan indexados los rubros de la audiencia para facilitar la lectura. Implementación de un programa para la elaboración del acta. Y porque no ir priorizando la oralidad y la reducción del tipeo de actas a una cuestión muy reducida como los casos de apelación y esto hasta la implementación de un programa de indexado. Luego de ello su existencia constituye bajo un sistema que prima la oralidad y los fundamentos de la comunicación linguística una exageración por decir lo menos.
Sin duda alguna consideramos que la aplicación del D.Leg. 1194 constituye un reto en su aplicación por parte de todos los operadores. Solo un trabajo coordinado entre las partes intervinientes, a través de un programador de audiencias único con manejo transparente de agendas permitirá el logro de un buen fin.
Flor Poma Valdivieso
PRISION PREVENTIVA CASO FRANCISCO BOZA OLIVARI
ResponderEliminarLa Sala argumentó que "se encontraron graves elementos de convicción que vincularían a estos jueces con otros evasivos a la justicia y posible riesgo de fuga. Ademas se ha formalizado a los jueces una investigación preparatoria por los delitos de asociación ilícita, cohecho, tráfico de influencias y encubrimiento personal.
El fiscal Iván Quispe sostuvo en la audiencia que hay suficientes elementos de convicción que vinculan a los magistrados con las actividades delictivas de la red de Rodolfo Orellana.
Se ha cumplido con los presupuestos necesarios para establecer la prisión preventiva