El Poder Judicial invoca a las partes procesales, abogados, autoridades públicas y ciudadanía en general a no realizar afirmaciones que especulen o sugieran el sentido de una decisión judicial pendiente de ser emitida o que aún se encuentra en debate. En ese sentido se exhorta a que las críticas u opiniones que pueda merecer una decisión judicial - que es derecho que asiste a toda persona - sean efectuadas una vez realizada su comunicación formal de acuerdo a los mecanismos permitidos por Ley.
En esa línea se rechaza, por afectar al sistema de impartición de justicia y ser lesivo de la independencia y el decoro del ejercicio jurisdiccional, el que, sin contar con fundamento alguno, se emitan calificativos ofensivos, afirmaciones tendenciosas u otros que pretendan ejercer, por esa vía, algún grado de presión previo al fallo judicial. Por otro lado, es preciso recordar que en los tribunales conformados por más de un magistrado, la reserva de los debates judiciales es una garantía del proceso (art. 133º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial), por lo que no corresponde su difusión irresponsable por terceros, la que no está permitida por ley.
Bajo esa comprensión, se pone en conocimiento de la opinión pública el comunicado de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
Comentario de Luis Alfredo Sulca Hinostroza: Comparto la opinión del doctor Villa Stein, por dos motivos. El primero de ellos porque las resoluciones judiciales, solo tienen eficacia a partir de la notificación a las partes, lo que implica que el sentido de la resolución solo se entiende eficaz desde que la parte recibe en su domicilio, o por la vía que corresponda, la notificación de la resolución judicial; por ello, no es válido que se emitan juicio de valor sobre resoluciones que aún no fueron notificadas.
ResponderEliminarPor otro lado, es importante precisar que todo justiciable tiene el derecho a la presunción de inocencia, por lo que solo si existe un pronunciamiento judicial eficaz (es decir, notificado a las partes), nadie puede emitir juicio de valor sobre los procesos judiciales que se encuentren en trámite.
Atentamente,
Luis Alfredo Sulca Hinostroza
Código: 2006119050
USMP (Derecho - Aula 303 A)