Estimados
Magistrados (as) y personal jurisdiccional:
Se
pone en su conocimiento que a propósito de la Ley N° 30219 “Ley que Crea y Regula el Beneficio
Especial de Salida del País para Extranjeros que cumplen Pena Privativa de
Libertad y Modifica Diversos Artículos del Decreto Legislativo 703, Ley de
Extranjería” publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de
julio del presente año, el Instituto Nacional Penitenciario -INPE, ha emitido
para la efectiva ejecución de la Ley, la Directiva y el Manual de Procedimiento
MAPRO del “Beneficio Especial de Salida del País de
Extranjeros de la Ley N° 30219”. Ello, producto de un trabajo conjunto de
carácter interinstitucional.
Como bien se recordará, este nuevo beneficio
penitenciario está concebido para internos extranjeros que cumplen pena
privativa de libertad por condenas menores de 7 años, con el propósito de
facilitar el proceso de reinserción social del interno en su país de origen, así
como contribuir en alguna medida a descongestionar los centros carcelarios de
nuestro país.
Para tal efecto, los requisitos para acceder al beneficio
especial, son los siguientes:
a. Que la condena que se le impuso no sea mayor
de siete años de pena privativa de libertad, siempre que se trate de la primera
condena.
b. Que haya cumplido de manera efectiva la
tercera parte de la condena.
c. Que el delito por el cual fue condenado no
tenga prohibido el beneficio penitenciario de liberación condicional ni
semilibertad.
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