BENEFICIO ESPECIAL DE SALIDA DEL PAÍS

Estimados Magistrados (as) y personal jurisdiccional:
Se pone en su conocimiento que a propósito de la Ley N° 30219 “Ley que Crea y Regula el Beneficio Especial de Salida del País para Extranjeros que cumplen Pena Privativa de Libertad y Modifica Diversos Artículos del Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjería” publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de julio del presente año, el Instituto Nacional Penitenciario -INPE, ha emitido para la efectiva ejecución de la Ley, la Directiva y el Manual de Procedimiento MAPRO del  “Beneficio Especial de Salida del País de Extranjeros de la Ley N° 30219”. Ello, producto de un trabajo conjunto de carácter interinstitucional.
Como bien se recordará, este nuevo beneficio penitenciario está concebido para internos extranjeros que cumplen pena privativa de libertad por condenas menores de 7 años, con el propósito de facilitar el proceso de reinserción social del interno en su país de origen, así como contribuir en alguna medida a descongestionar los centros carcelarios de nuestro país.
Para tal efecto, los requisitos para acceder al beneficio especial, son los siguientes:
a.     Que la condena que se le impuso no sea mayor de siete años de pena privativa de libertad, siempre que se trate de la primera condena.
b.     Que haya cumplido de manera efectiva la tercera parte de la condena.

c.     Que el delito por el cual fue condenado no tenga prohibido el beneficio penitenciario de liberación condicional ni semilibertad.

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