Mediante la Resolución Administrativa N°034-2014-CE-PJ, establecen POR UNANIMIDAD: Que en los distritos judiciales en los cuales se encuentran vigente totalmente la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal de 2004, son competentes para conocer los procesos de hábeas corpus todos los Jueces Penales, entendiéndose por éstos a los Jueces Penales de Investigación Preparatoria y Jueces Penales Unipersonales, quedando excluidos de dicha competencia aquellos que con exclusividad ejerzan funciones como Jueces Penales Colegiados.
EL VOTO SINGULAR DEL DR. BONIFACIO MENESES GONZALES: Que tomando en cuenta la distribución equitativa que se han efectuado en algunos Distritos Judiciales donde sólo funcionan Juzgados Liquidadores y Juzgados Penales de Investigación Preparatoria y Unipersonales, el suscrito considera que designar la competencia absoluta para el tramite de los procesos de hábeas corpus a estos ultimo vulneraria la disposición contenida en el artículo 28° del Código Procesal Constitucional y consecuentemente la distribución equitativa de los referidos procesos, por cuanto los Juzgados Penales Liquidadores también corresponden a la misma especialidad y no deberían sustraerse al cumplimiento de la norma enunciada; además, en los casos que sólo exista Juzgado Liquidador que conozca hábeas corpus contra un Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria o Juzgado Unipersonal este deberá conocerlo.
EN CONCLUSIÓN EL VOTO ES: Porque el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial incluya en el conocimiento y competencia de los referidos procesos constitucionales de hábeas corpus a los Juzgados Penales Liquidadores, existentes en las Cortes Superiores de Justicia quienes deberán de asumir competencia.
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