PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL "CRIMEN Y JUSTICIA" EN MORELOS - MEXICO
La Escuela de Derecho, Posgrados y Práctica Jurídica de Morelos - México viene organizando el 1er Congreso Internacional Crimen y Justicia.
El objetivo del Congreso es construir un espacio sistemático de diálogo, intercambio, reflexión y debate de experiencias locales, nacionales e internacionales con el propósito de generar la reflexión, discusión y análisis de temas relacionados con los problemas contemporáneos de criminología, criminalística y derecho, desde la perspectiva académica y social.
En este magno evento se contará con la participación de ponentes renombrados como:
* MTRA. DIANA CRISTAL GONZÁLEZ OBREGÓN - México
* DR. ARISTIDES OBANDO CABEZAS - Colombia
* MTRA. NORA REBECA ROMERO VELÁZQUEZ - México
* DRA. ANA CLARA MANASSERO - Argentina
* DR. MIGUEL ÁNGEL ONTIVEROS ALONSO - México
* DR. ERIK GÓMEZ TAGLE LÓPEZ - México
* DR. JOSE LUIS VEGAS ROCHE - Venezuela
* DR. MARTÍN GABRIEL BARRÓN CRUZ - México
* DR. BONIFACIO MENESES GONZALES - perú
* DR. GABRIEL REGINO GARCÍA - México
* DR. ALFREDO RODRÍGUEZ GARCÍA - E.E.U.U.
Para mayor información: http://congresodecrimenyjusticia.com/
SALUDOS POR EL DÍA DE LAS AMÉRICAS
El primer Día de las Américas fue celebrado a lo largo del Continente Americano en 1931; se eligió el 14 de abril por ser la fecha de 1890 en que, mediante resolución de la Primera Conferencia Internacional Americana (celebrada en Washington, D.C., entre octubre de 1889 y abril de 1890), se crearon la Unión de las Repúblicas Americanas y su secretaría permanente, la Oficina Comercial de las Repúblicas Americanas; estas dieron paso a la Unión Panamericana y finalmente a la actual Organización de los Estados Americanos en 1948.
Honduras, Guatemala y Haití declararon el 14 de abril como fiesta nacional. En estas y otras naciones de la por entonces Unión Panamericana hubo recepciones diplomáticas, celebraciones públicas y civiles, programas en las escuelas y una gran cantidad de proclamaciones promoviendo los principios del Panamericanismo.
Una de esas declaraciones aseguró que en el Espíritu del Panamericanismo, las naciones de América podrían “reafirmar los ideales de paz y solidaridad continental que todos profesan, fortalecer sus lazos naturales e históricos y recordar los intereses comunes y aspiraciones que hacen a los países del hemisferio un centro de influencia positiva en el movimiento universal a favor de la paz, la justicia y la ley entre las naciones”.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 34-2014-CE-PJ
Mediante la Resolución Administrativa N°034-2014-CE-PJ, establecen POR UNANIMIDAD: Que en los distritos judiciales en los cuales se encuentran vigente totalmente la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal de 2004, son competentes para conocer los procesos de hábeas corpus todos los Jueces Penales, entendiéndose por éstos a los Jueces Penales de Investigación Preparatoria y Jueces Penales Unipersonales, quedando excluidos de dicha competencia aquellos que con exclusividad ejerzan funciones como Jueces Penales Colegiados.
EL VOTO SINGULAR DEL DR. BONIFACIO MENESES GONZALES: Que tomando en cuenta la distribución equitativa que se han efectuado en algunos Distritos Judiciales donde sólo funcionan Juzgados Liquidadores y Juzgados Penales de Investigación Preparatoria y Unipersonales, el suscrito considera que designar la competencia absoluta para el tramite de los procesos de hábeas corpus a estos ultimo vulneraria la disposición contenida en el artículo 28° del Código Procesal Constitucional y consecuentemente la distribución equitativa de los referidos procesos, por cuanto los Juzgados Penales Liquidadores también corresponden a la misma especialidad y no deberían sustraerse al cumplimiento de la norma enunciada; además, en los casos que sólo exista Juzgado Liquidador que conozca hábeas corpus contra un Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria o Juzgado Unipersonal este deberá conocerlo.
EN CONCLUSIÓN EL VOTO ES: Porque el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial incluya en el conocimiento y competencia de los referidos procesos constitucionales de hábeas corpus a los Juzgados Penales Liquidadores, existentes en las Cortes Superiores de Justicia quienes deberán de asumir competencia.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)