LA JUSTICIA NO SE DUERME....REUNION DE LA COMISION DE IMPLEMENTACION DE LOS TRIBUNALES DE FLAGRANCIA EN LA APLICACIÓN DEL CPP2004

El lunes 04 de noviembre del presente año a las 9.30am, se llevo a cabo la reunión de la Comisión de Implementación de los Tribunales de Flagrancia en la aplicación del Código Procesal Penal 2004, integrada por Dr. Bonifacio Meneses Gonzales - Presidente de la Comisión, Ivan Sequeiros Vargas- Presidente de la Corte Superior de Lima, Dante Terrel Crispín - Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Cesar Castañeda Serrano - Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Cesar Sahuanay Calsin- Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Ines Villa Bonilla - Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales.

Trataron el tema de la implementación de los órganos jurisdiccionales que atenderán los procesos originados en flagrancia delictiva desde el análisis de los componentes Normativos, Monitoreo y Evaluación, Capacitación y Difusion.

Propuesta I
* Plan de implementación a realizar en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao, con la aplicación de la Terminación Anticipada, acusación directa y proceso inmediato, en el marco de los procesos tramitados con el Código Procesal Penal en busca de la implementación del NCPP, asimismo, difundir a nivel nacional sus ventajas.

Propuesta II:
* Plan de implementación bajo el esquema del Proceso Inmediato y Acusación Directa a implementar en los Módulos Penales del Código Procesal Penal de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Piura y Arequipa, como PLAN PILOTO. 



7 comentarios:

  1. Allison Vega Pachas:

    La implementación de los Tribunales de Flagrancia como bien lo esta proponiendo Dr. Bonifacio Meneses Gonzales, responde a la necesidad que a través de su carrera penal profesional ha podido ver el magistrado, y extraer las necesidades de urgencia que necesita nuestra sociedad en cuanto a seguridad ciudadana, en cuanto a las leyes, a los delitos mas graves cometidos por los ciudadanos, y las formas en como van ha ser aplicadas las leyes en nuestro país, es por esta razón que la propuesta de implementación de los Tribunales de Flagrancia en nuestro país es una propuesta que se va acomodar al las normas tipificadas en el Nuevo Código Procesal Penal que junto con ellas van a generar una forma de llevar los procesos de una manera mucho mas eficiente, rápida, y segura con fines a encontrar una justicia para los que se hayan visto afectados.

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  2. Allison Vega Pachas:

    La implementación de los Tribunales de Flagrancia como bien lo esta proponiendo Dr. Bonifacio Meneses Gonzales, responde a la necesidad que a través de su carrera penal profesional ha podido ver el magistrado, y extraer las necesidades de urgencia que necesita nuestra sociedad en cuanto a seguridad ciudadana, en cuanto a las leyes, a los delitos mas graves cometidos por los ciudadanos, y las formas en como van ha ser aplicadas las leyes en nuestro país, es por esta razón que la propuesta de implementación de los Tribunales de Flagrancia en nuestro país es una propuesta que se va acomodar al las normas tipificadas en el Nuevo Código Procesal Penal que junto con ellas van a generar una forma de llevar los procesos de una manera mucho mas eficiente, rápida, y segura con fines a encontrar una justicia para los que se hayan visto afectados.

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  3. Allison Vega Pachas:

    La implementación de los Tribunales de Flagrancia como bien lo esta proponiendo Dr. Bonifacio Meneses Gonzales, responde a la necesidad que a través de su carrera penal profesional ha podido ver el magistrado, y extraer las necesidades de urgencia que necesita nuestra sociedad en cuanto a seguridad ciudadana, en cuanto a las leyes, a los delitos mas graves cometidos por los ciudadanos, y las formas en como van ha ser aplicadas las leyes en nuestro país, es por esta razón que la propuesta de implementación de los Tribunales de Flagrancia en nuestro país es una propuesta que se va acomodar al las normas tipificadas en el Nuevo Código Procesal Penal que junto con ellas van a generar una forma de llevar los procesos de una manera mucho mas eficiente, rápida, y segura con fines a encontrar una justicia para los que se hayan visto afectados.

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  4. La propuesta de implementar una vía procedimental más rápida y ágil para administrar de justicia es totalmente atinada en nuestro país; atendiendo a lo siguiente:

    a) Existencia en la actualidad un alto índice de demora En los procesos judiciales aun con la complementación del NCPP que en promedio lleva seis meses en primera instancia y adicionada las cortes de apelaciones nueve meses y en la Ciudad de Lima donde aún sigue en vigencia el Código de Procedimientos Penales la duración de los procesos es cuantiosa, con la animadversión social que ello conlleva contra el Poder Judicial.

    b) Existencia de procesos judiciales que no necesitan llegar a la etapa estelar del proceso penal, que vendría ser el juicio, y que por el contrario son procesos que necesitan un acortamiento del plazo de duración a través de mecanismos como la acusación directa, la terminación anticipada y la aplicación del proceso inmediato para aquellos en los que es aplicable.

    La situación de su aplicabilidad nos va a enfrentar a la forma de su aplicabilidad; pues nos vamos a tocar con lo siguiente:
    c) Una inadecuada e insuficiente formación académica de los operadores del derecho, tales como fiscales, jueces, procuradores, abogados, agentes policiales, quienes aún no están capacitados debidamente en el marco conceptual ideológico que tiene como base el NCPP, puesto que es innegable que están sumergidos en las practicas caducas del Código de Procedimientos Penales

    d) Insuficiencia presupuestaria del Poder Judicial, que ha llevado a que el NCPP en las Cortes en que ya está implementado se tope con trabas que no permiten su adecuada Implementación pese a sus innegables logros en el poco tiempo que lleva de implementado. Esta privación económica tiene que ser subsanada y sobre todo conservada en el tiempo, de forma tal que la reforma judicial que implica la implementación de los tribunales de flagrancia tenga el éxito debido.

    En ese sentido para dilucidar la conveniencia entre las propuestas mencionadas es necesaria la atención a los dos últimos parágrafos, pues si no existe personal adecuado y un presupuesto asegurado en el tiempo poco se podrá avanzar en la reforma.
    Ahora, bien respecto a las propuestas debemos colegir en cuáles son las semejanzas y diferencias entre cada una de ellas, de modo tal que evaluándolas en su conjunta podamos decidir entre una de ellas; así tenemos que:
    • Las semejanzas serian:
    i. Fijar una ámbito territorial específico para su aplicación
    ii. Fijar que el marco normativo o dogmático para su aplicación sea en Código
    Procesal Penal
    iii. Que su aplicación sea a modo de Plan Piloto
    • Las diferencias serian:
    iv. Que en la Propuesta II se omite la implementación de la Terminación
    anticipada para el proceso de flagrancia.
    v. Que, el ámbito territorial de aplicabilidad en caso de la segunda propuesta es
    mucho más diverso que la primera, pues dichos ámbitos tienen
    características muy diferentes, cosa que no ocurre con la primera propuesta
    donde existe homogeneidad en las características sociales.

    Deduzco que el ámbito territorial de aplicación de la propuesta I, estaría sustentada en que dicha área geográfica contiene los más altos índices de criminalidad en el país, por consiguiente se debe dar la más alta tasa de flagrancia, en ese sentido si se trata de un Plan Piloto resulta atendible su aplicabilidad por un tema de inmediatez en los resultados y por un tema económico, pero debemos tener presente que el resto del país, tiene diferencias con la zona geográfica elegida, por lo que sugiero que se contemple zonas diversas.

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  5. En mi opinión, la idea que propone el Magistrado, es ideal para la sociedad en la que vivimos que uno tiene que esperar en demasía en la mayoría de casos para que se haga Justicia, y también en el caso que en los delitos de flagrancias es mucho mas factible encontrar las pruebas si tener llegar todo un procedimiento que en la mayoría de casos son innecesarios y aparte le da facilidad al imputado de poder hacer todo lo posible para que no se encuentre prueba alguna del delito que cometió; respecto a la Terminación Anticipada lo que va hacer es simplificar el proceso, ya como lo mencione, en la mayoría de casos es innecesario hacer todo un proceso, lo que es mas demorarlo y no poder encontrar Justicia rápidamente, ahora bien lo que a mi parecer debemos cambiar también es la pena, respecto a los "menores de edad" quienes hoy en día son los mas utilizados para cometer delito en razón que tiene una seguridad por condición de incapaces, para mi ellos no lo son porque tiene racionabilidad para cometer un delito; para finalizar quiero concluir diciendo que esta propuesta seria un gran avance para ordenamiento jurídico respecto a los procesos penales.

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  6. Fernando Marquillo Patiño:

    Dentro de la propuesta de la aplicación de la Terminación Anticipada, acusación directa y proceso inmediato en el nuevo codigo procesal penal, al momento de flagrancia, ayudaria mucho a evitar una acumulacion de procesos para el PJ y a su vez, ser mas eficiente y segura. Pero me pregunto una cosa Doctor: ¿Que pasaria si el que cometio un delito de asalto a mano armada, lo encuentran flagrante y minutos antes cometio otro delito, como tentativa de homicidio u homicidio?, como prodriamos actuar en esas circunstancias? Podriamos realizar una terminación Anticipada, acusación directa y proceso inmediato? como podriamos resolver este dilema, ya que en el concurso de delitos solo seria condenado automaticamente por el delito por el cual encontraron flagrancia del imputado? o hariamos una excepcion en caso ocurra este tipo de casos? espero haberlo ayudado un poco con estas observaciones y espero su respuesta ante mis dudas,

    Saludos

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  7. Según mi punto de vista estoy de acuerdo con la implementación de los tribunales de flagrancia por tales motivos:
    Porque la propuesta que contiene el presente documento será aplicable de buen manejo a los órganos jurisdiccionales de todas las instancias a nivel nacional que conozcan procesos penales bajo la vigencia del nuevo Código Procesal Penal.

    Tiene objetivos específicos los cuales son:
    Proporcionar una visión global del funcionamiento del Poder Judicial dentro del sistema de justicia penal
    Establecer el marco teórico para la elaboración de los diseños detallados de la organización, procesos y sistemas de información requeridos para su implementación en cada distrito o sede judicial según sea el caso.
    Proporcionar elementos para la formulación del Plan de Implementación del nuevo Código Procesal Penal.
    Definir e identificar líneas de trabajo interinstitucional.
    Identificar temas del nuevo Código Procesal Penal que deban ser ajustados para mejorar la operatividad del sistema.
    Desarrollar iniciativas legislativas que posibiliten el perfeccionamiento del nuevo Código Procesal Penal.

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