Señores:
PRESIDENTES DE LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DEL PERÚ
SEÑORES JUECES SUPERIORES A NIVEL NACIONAL,
SRES. MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
COMUNICADO
El suscrito Juez Superior Titular y miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en representación de los señores Jueces Superiores de la República, con motivo de la decisión del Tribunal Constitucional mediante Resolución de fecha 21/05/2013 emitida en el proceso Nº 00002-2013-PCC/TC, disponiendo:
- CONCEDER medida cautelar en el extremo que solicita la suspensión los efectos del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nro. 235-2012-CE-PJ, del punto resolutivo 1.ii de la resolución Nro. 91 de fecha 14 de marzo de 2013, expedida por el 5to Juzgado Constitucional de la Corte de Lima (Expediente Nro. 6582-2009) de la Resolución Nro. 95, de fecha 22 de abril de 2013, de actuación parcial inmediata de la Resolución Nro. 91, en cuanto ordenan al Ministerio de Economía y Finanzas para cumplir la sentencia de fondo en el expediente 6582-2009, entre fondos dinerarios del fondo de reserva de contingencia”.
Expresa lo siguiente:
1. La Ejecución de Resoluciones Judiciales es un derecho que emana del artículo 139º inciso 2) de la Constitución, bajo el enunciado ninguna autoridad puede resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada… ni retardar su ejecución.
2. Los Jueces de la República, observando el procedimiento preestablecido, iniciaron proceso de cumplimiento mediante el Expediente Nro. 6582-2009, solicitando la nivelación de sus haberes, obteniendo en definitiva un fallo favorable y el pronunciamiento del Tribunal Constitucional [STC 3919-2010-PC/TC.] en el sentido de que dicha nivelación es un derecho que les asiste a los jueces.
3. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como órgano de administración y gobierno del Poder Judicial, ha cumplido emanado del proceso Nro. 6582-2009 y siguiendo la línea de interpretación que ha esbozado el Tribunal Constitucional STC 3919-2010-PC/TC, ordenando la NIVELACION DE LAS REMUNERACIONES de los señores Jueces Superiores, Jueces Especializados y Jueces de Paz[1].
Ha dispuesto por Resolución Administrativa 235-2012-CE-PJ[2], REQUERIR al Ministerio de Economía y Finanzas para que proceda a asignar y transferir recursos adicionales del Tesoro Público para el cumplimiento efectivo de las escalas remunerativas.
En otros términos el Consejo Ejecutivo no ha dispuesto que el Poder Ejecutivo afecte las reservas de contingencia, sino todo lo contrario que previa evaluación realice la asignación de una partida adicional[3] para el cumplimiento de las decisiones judiciales – EJECUCION DE SENTENCIAS – con autoridad de cosa juzgado. Lo que ha ocurrido es que no existe voluntad política de cumplir con las decisiones del Poder Judicial, haciendo participar de ello al Tribunal Constitucional, generando así un mal precedente que desdice del rol que tienen asignadas las instituciones tutelares del Estado; por lo que rechazamos esta actitud y solicitamos su inmediata rectificación.
4. Insistimos, es inadmisible la actuación del Tribunal Constitucional quien pese a reconocer expresamente la nivelación de remuneraciones de los Jueces como un derecho [STC 3919-2010-PC/TC.] ampare una solicitud cautelar disponiendo la suspensión de resoluciones que se dispongan la efectivización de este derecho. ¿Acaso el Tribunal está renunciando a su rol de garante de la Constitución, del respeto al Estado de Derecho y vigencia efectiva de los derechos fundamentales? Esta decisión pone de manifiesto otro escenario que esperamos se corrija.
5. Reclaman los Jueces que se aplique la Ley[4], lo que significa el cumplimiento de los derechos que la Ley Orgánica del Poder Judicial ha reconocido y que el Tribunal reafirma. No exigen la concreción de un acto administrativo irrealizable solo “parece” de la buena voluntad del Poder Ejecutivo para hacer viable el respecto de su dignidad y así gozar de una remuneración que haga posible su libre desarrollo personal y familiar en condiciones mínimas acorde con la función que realizan.
6. Señores Jueces del Tribunal Constitucional, la vigencia efectiva de los derechos fundamentales como el derecho a un salario digno, no puede estar condicionada a las libres determinaciones de la voluntad de quien detenta el Poder Ejecutivo, dejemos de instrumentalizar el poder económico para someter a la justicia, hagamos posible una sociedad justa sin interferencias de ninguna índole. Hagamos justicia en equidad y otorgando a cada quien lo que corresponda.
Atte.
DR. BONIFACIO MENESES GONZALES
JUEZ SUPERIOR TITULAR
MIEMBRO DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
[1] Siguiendo los criterios que dispone el artículo 185º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
[2] Por “Artículo segundo”
[3] Es un caso el Decreto Supremo 011-2013-EF que dispone la asignación de 22 millones al Jurado Nacional de Elecciones para cubrir los gastos de capacitación de electores y miembros de mesa, y la respectiva campaña publicitaria.
[4] Artículo 185º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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