La Ley N° 30077, sobre el Crimen Organizado, entró en vigencia el día de hoy 01 de julio de 2014, para delitos cometidos por organizaciones criminales, definidas como cualquier grupo de tres personas o más, cualquiera sea su estructura y cuyos miembros actúan concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos.
Entre los delitos que comprende la citada ley son: Homicidio, Secuestro, Tráfico Ilícito de drogas, Violación del secreto de las comunicaciones, Trata de personas, Estafa, Pornografía infantil, Extorsión, Delitos informáticos, Tenencia, fabricación y tráfico de armas, Delitos ambientales, Genocidio, Desaparición forzada, Delitos contra la administración pública, Lavado de activos, Terrorismo, Delitos tributarios, entre otros.

El procesamiento de los casos que se inicien en el marco de la Ley sobre crimen organizado, serán tramitados con el Código Procesal Penal; en ese sentido, se ha dispuesto adelantar su vigencia en los Distritos Judiciales que aún no se ha implementado en su integridad, tales como Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Callao, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Junín. Asimismo, se les ha dotado de nuevos órganos jurisdiccionales, recursos humanos, informáticos y logísticos.
Finalmente, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del CPP, anticipándose a la implementación de la Ley 30077, ha venido realizando innumerables capacitaciones acerca de la referida ley, tanto de manera presencial así como mediante videoconferencias y reuniendo a renombrados juristas que han logrado consolidar el conocimiento en los Jueces y Personal Jurisdiccional sobre los alcances de la referida ley; además, para una adecuada difusión de los cambios normativos suscitados, se ha capacitado a los Jefes de Imagen Institucional de todos los Distritos Judiciales del Perú, otorgándoles información valiosa para ser transmitida a la sociedad en general.
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